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martes, 31 de mayo de 2016

La entrada en vigor de la Ley 39/2015

El lunes 3 de octubre amanecerá la semana para todos con las Leyes 39 y 40/2015 en vigencia desde el día anterior. La Ley 40 no presenta ninguna particularidad en cuanto a su entrada en vigor, que se producirá al año de su publicación en lo que respecta a su articulado, aunque algunas de sus disposiciones finales, que modifican leyes preexistentes, tienen una entrada en vigor anticipada.


Si que da pie a alguna reflexión la entrada en vigor de la Ley 39/2015, que según su disposición final séptima entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque

las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Por lo tanto, las referidas previsiones de la Ley no entran en vigor hasta el 2 de octubre de 2018. ¿Queda de este modo acotada la materia que tiene una vacatio legis más prolongada respecto a la entrada en vigor general de la Ley? No, porque la demora adicional en la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, como mínimo, priva de virtualidad al apoderamiento electrónico que se presenta como una de las novedades de la Ley, si no provoca su imposibilidad, lo que podría interpretarse como que tampoco entra en vigor la previsión de que el apoderamiento puede acreditarse mediante comparecencia electrónica (art. 5.4). Efectos mucho más expansivos tiene la demora en la entrada en vigor del registro electrónico, hasta el punto que puede afirmarse que el leit motiv central de la Ley, la implantación decidida de la actuación electrónica de las Administraciones públicas, queda circunscrita al funcionamiento interno (efecto, no obstante, nada despreciable) dado que las relaciones con la ciudadanía se han de instrumentar necesariamente a través del registro electrónico.

A ese mismo efecto contribuye la demora en la entrada en vigor de las previsiones sobre registro de empleados públicos habilitados y punto de acceso general electrónico de la Administración, que lanza a un momento posterior la asistencia a la ciudadanía en el uso de los medios electrónicos en los casos en que la relación electrónica no sea obligatoria (art. 12.2) y la creación del portal de acceso (art. 53.1, a). Bien es verdad que la disposición transitoria 4ª y la disposición derogatoria única se ocupan de mantener el status normativo y tecnológico preexistente que permita garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, pero ése es el rescoldo de la legislación que se deroga, y que si no ha desplegado todos sus efectos hasta ahora, es difícil que lo haga durante el resto de la oscura vigencia que le queda.

Y más cuestiones plantea la demora en la entrada en vigor de las previsiones sobre el archivo único electrónico. Si no existen archivos electrónicos interconectados en todas las Administraciones, ¿cómo se va a hacer efectivo el derecho de las personas interesadas a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, como proclama el art. 28.2, y que han de ser recabados electrónicamente por la Administración instructora? No descarto que puedan ser obtenidos tras diligentes gestiones del personal de las respectivas Administraciones (de la que busca el documento y de la que, supuestamente, lo tiene) pero me temo que puede verse afectada la duración del procedimiento. ¿Queda, también, afectado por la vacatio legis adicional el mencionado precepto?

No ayuda, para dar una respuesta negativa a la pregunta, el texto de la disposición transitoria 1ª, que preserva la aplicación de la normativa anterior al archivo de los documentos correspondientes a procedimientos administrativos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, aunque, eso sí, prescribe que siempre que sea posible, habrá que digitalizar dichos los documentos.

Como conclusión a este pequeño comentario, hay que decir que la mecánica de la entrada en vigor diseñada para la Ley 39/2015 puede causar no pocos problemas a los operadores que la hayan de aplicar, problemas que pueden llegar a afectar la seguridad jurídica, que es un principio que garantiza la Constitución.

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